El significado del Derecho

El derecho, ¿sirve para algo? ¿Cómo surge, quiénes lo determinan e inciden al interpretar las normas? Su crítica contribución y sus limitaciones. El estado de derecho y la decisión colectiva de someterse a las normas.La pregunta del título resulta pertinente, dado que vivimos en una época que se caracteriza por dos tendencias contrapuestas. Por un lado hay una explosión de regulaciones jurídicas debido a una actividad hipertrofiada de las autoridades normativas y, por otro, existe una creciente desconfianza en los destinatarios de las normas respecto de las instituciones que ellas crean y de la posibilidad que las leyes modifiquen la realidad, sobre todo en beneficio de los sectores más débiles de la sociedad. Muchas veces el sistema jurídico se ve como la forma que utilizan los que gobiernan para cristalizar la situación social y evitar que se produzcan reformas.

José Hernández, en el poema que los argentinos tenemos como fundamental en nuestra literatura, expresa magistralmente esta desconfianza, al decir: “La ley es tela de araña / En mi inorancia lo esplico / No la tema el hombre rico; / Nunca la tema el que mande; / Pues la ruempe el bicho grande / Y sólo enrieda a los chicos.» (La Vuelta de Martín Fierro, 1879).

Sin entrar en demasiadas sutilezas, baste constatar que, para la mayor parte de las personas, el derecho se puede identificar como un sistema normativo. Es el sistema que nos dice qué es lo que debemos y no debemos hacer en el ámbito social, con la peculiaridad de que, si no lo obedecemos, aparecen consecuencias perniciosas para nosotros. Esto vale tanto para la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo, como para la de pagar los impuestos o evitar asesinar a nuestros congéneres.

Cabe preguntarse entonces si este conjunto de normas tiene alguna utilidad intrínseca, más allá de cuáles sean las regulaciones que el sistema realiza (hay quienes creen, por ejemplo, que pagar los impuestos es objetable, y mejor no hablar de los partidarios de diversas formas de homicidio).

Además de la crítica fundamental reseñada, hay otros cuestionamientos que se formulan con frecuencia. Por una parte se dice que el derecho es una cuestión de abogados, y ya se sabe que estos marrulleros y buscadores de ventajas tratan de complicar las cosas de modo de salir siempre ganando solo ellos. Esto lleva a la configuración de un lenguaje esotérico diferente del común, incomprensible para los legos. Estaríamos mejor en una sociedad sin derecho ya que para tan solo aplicar normas que se imponen por el sentido común no haría falta desarrollar aparatos burocráticos como los tribunales y todas las instituciones que florecen a su alrededor,

Otra frecuente impugnación es que la ley puede tener cualquier contenido, como lo prueba el hecho de que dos jueces puedan interpretar una norma en modo totalmente diferente cosa que, de hecho, los abogados hacen todo el tiempo ya que en cada pleito las partes sostienen interpretaciones de las normas incompatibles entre sí, alegando cada una que lleva la razón. Si el derecho es tan indeterminado entonces no tiene sentido creer en las leyes ya que se acomodan a quien las interpreta. Y ello se traduce en que el resultado de un pleito no depende de quién tiene razón, sino de quién ha podido contratar el mejor abogado, o de hasta qué punto la opinión pública u otros intereses puedan influir en las decisiones de los jueces. Por otra parte, se sostiene que los abogados carecen de justificación moral, dado que defienden a quienes les pagan sin importar que su defendido sea culpable.

Encaremos primero las críticas secundarias. Respecto de la falta de sencillez del derecho, el sistema jurídico es una articulación compleja de diferentes normas creadas por instituciones que tienen siglos de vida. En los derechos que poseen como fuente fundamental a la legislación, los cuales recogen la herencia del derecho romano, se ha desarrollado una importante cultura jurídica. Es cierto que el lenguaje abogadil a veces incurre en excesos, pero lo mismo ocurre con cualquier otra disciplina en la compleja sociedad en que vivimos. Aquí hay que distinguir el sistema normativo de los comentarios o precisiones que se hacen acerca de éste, lo que habitualmente se llama “ciencia del derecho” en los países de derecho continental. (Hay una diferencia con los países del “common law”, de tradición anglosajona, en los cuales el sistema se construye principalmente a partir de las decisiones judiciales).

Ciertamente, las categorizaciones de lo jurídico normalmente se deben a la labor de los juristas. Sin embargo, no hay nada abstruso en la ciencia del derecho. El derecho es, en buena parte, un sistema regido por el sentido común dado que refleja valoraciones y concepciones de la sociedad.

Resulta difícil concebir una sociedad sin derecho. En toda sociedad compleja, como las de esta época, hace falta que se regule el uso de la fuerza. La venganza privada, propia de las sociedades primitivas, se sustituye por la regulación de la utilización de la fuerza, que queda en manos, modernamente, del estado. El estado asume el monopolio del uso de la fuerza y su regulación es el derecho.

El derecho viene entonces a contribuir a la paz social, dado que se encarga de regular el uso de la fuerza. En este respecto, lo que importa es que introduce una forma racional de resolver los conflictos sociales. Frente a una posible forma de zanjar conflictos sociales a través de la violencia, el derecho resulta, por antonomasia, la forma racional de encararlos.

Pero un sistema normativo no se puede administrar por sí mismo. Las normas son enunciados generales que, para ser aplicadas a un caso concreto, requieren de la decisión de reconocer en ese caso las propiedades enunciadas genéricamente. Si la norma castiga el acto de matar, hay que reconocer como ese acto lo que A le hizo a B en una fecha determinada. Aunque parezca fácil, basta pensar un poco en los conceptos involucrados para darse cuenta que no lo es. ¿Qué quiere decir matar? Una definición común sería “privar de la vida”. Y entonces ¿cuándo es que alguien pierde la vida? Baste decir que no hay acuerdo acerca de esto (puede ser cuando no hay actividad cerebral, cuando el corazón deja de bombear sangre por un tiempo, etc.). Es obvio que si se acusa a A de matar a B, A se defenderá diciendo que no lo hizo y que su conducta no es la descripta en la norma. Quien lo acusa tendrá la opinión contraria.

Todo esto lleva a que hace falta alguien que diga en forma autoritativa si el caso individual es abarcado por la norma. Se necesita un tercero imparcial, ajeno al pleito, es decir un juez.

Por cierto, diferentes jueces pueden dictar sentencias distintas, interpretando la ley de distinta forma. El derecho deja un margen a la interpretación, margen que surge de la imposibilidad del legislador de prever todos los casos y de las indeterminaciones lingüísticas, así como de la, a veces, opinable construcción del sistema. Pero esto no significa que todas las soluciones jurídicas sean inciertas. No hay discrepancias en todos los casos, solo en los que se llaman “casos difíciles”. De lo contrario, las normas no servirían en absoluto como guía de conducta.

La existencia de divergencias entre juristas genera un efecto secundario lamentable: cualquiera se siente autorizado a opinar acerca de un caso jurídico. Quienes nos dedicamos profesionalmente al derecho sabemos que es casi imposible avanzar una opinión acerca de un caso sin conocer sus detalles. Sin embargo, nos encontramos con opinólogos de toda laya que predican frente a un micrófono o cámara que la decisión de un tribunal ha sido errada, o la aplauden, según simpatías políticas o circunstanciales.

Por último, también se suele juzgar severamente la conducta de los abogados, olvidando que son auxiliares de la parte, no jueces. Si los letrados se manejan éticamente, en un juicio destacarán los puntos que puedan favorecer a su parte y minimizarán los contrarios. La tarea de impartir justicia corresponde a los jueces. Tampoco se puede criticar la elección de sus clientes salvo diciendo que, como profesional, uno no defendería determinados casos. Pero es contradictorio sostener que en un sistema jurídico rige la presunción de inocencia y la libre apreciación de la prueba y, al mismo tiempo, negar a algunos la posibilidad de ser defendidos por un letrado. Es cierto que hay mejores y peores letrados, y que quienes tienen poder económico cuentan con la posibilidad de una mejor defensa, pero las desigualdades se corrigen con un buen sistema de defensa pública y, fundamentalmente, con buenos jueces a quienes no se les escapará este detalle.

De todos modos, los pleitos han sido siempre inciertos. Una antigua inscripción en dialecto veneciano encontrada en un edificio del año 1615 dice: «Fabbisogno per intrapender lite/casa da banchier/ gamba da cervier/ pazienzia da romito/ aver razon/ saverla espor/ trovar chi líntenda/ e chi la voglia dar/ e debitor/ chi possa pagar». Traducida a nuestra lengua: «Es necesario para emprender pleito, caja de banquero, pierna de ciervo, paciencia de ermitaño, tener razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar, y deudor que pueda pagar». Learned Hand, juez norteamericano famoso por su conocimiento del derecho, decía que es preferible tener una enfermedad a tener un pleito.

Volvamos ahora a la objeción inicial. El derecho es el encargado de establecer las reglas de juego de un país, las mismas que surgen del sistema social, político y económico predominante. En una sociedad democrática, estas reglas son igualitarias y se aplican a todos los sujetos, sin excepción. Ha habido, y hay, regímenes donde la democracia no impera o lo hace de forma imperfecta. Allí el cumplimiento de las reglas se hace depender de quienes detentan el poder real que tienen mayor capacidad de incidir sobre su aplicación. Eso mismo destaca la cita de Martín Fierro acerca que la queja no es contra el derecho sino contra la forma de su aplicación.

En suma, lo que cabe decir es que el derecho posee una virtud importante, que es la de expresar en normas cuáles son las conductas que se pretende de aquellos a los cuales se aplica. En este sentido, establece las reglas de juego (que pueden ser más o menos justas) a las cuales deben someterse los integrantes de la sociedad. En este sentido el derecho es un gran avance frente a decisiones autocráticas. Las constituciones y los tribunales establecen límites conformando lo que se ha dado en llamar “un estado de derecho” que refleja una decisión colectiva de someterse a las normas.

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