Opinion Sur Joven

Nº74

El matrimonio, un bien ganancial

El amor en términos legales

febrero de 2009, por Silvina Fainberg

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Pareciera que el amor y lo material van por caminos separados. Muchas veces las parejas pueden sentir verguenza de discutir temas monetarios. Sin embargo, en una pareja sana es vital una buena comunicación y temas como dinero y bienes deben ser hablados y discutidos sin tapujos ¿Qué pasa con los bienes y el dinero cuando dos personas se casan? ¿Todo pasa a ser de los dos o hay algo que queda exento? ¿Se puede firmar un contrato pre-matrimonial? ¿Qué derechos tienen los concubinos? ¿Qué sucede con los bienes en caso de divorcio? Nuestra columnista abogada nos cuenta cómo funciona la legislación argentina ante estos temas.

El “amor” está en todas partes. En los puestos de diarios, plazas, bares y sitios de Internet. Incluso en el Registro Civil y en los juzgados.

La Biblia relata a la primera pareja humana, como un “dos en uno”. Un “Adán” creado de la tierra y por distintas tierras, y una Eva formada desde el cuerpo de Adán. Inicialmente, varón y mujer eran uno solo, un único cuerpo que se separa para poder reencontrarse. El amor era el paraíso, Adán y Eva eran uno, y eso era todo.

La profunda necesidad de expresar el amor hizo que se escriba, se cante y se llore por y para el amor. Se trató de atraparlo, de definirlo, de descomponerlo y organizarlo. Se buscaron explicaciones científicas, culturales y económicas. Se pensó en él como un arte para pocos, un desafío de lo prohibido o lo desgraciado.

También (como era de esperar) se institucionalizó: las actas religiosas, muchas veces parroquiales, asentaron los matrimonios celebrados en distintos países. Luego, el Registro Civil, un oficial público y un par de testigos eran los encargados de dar fe, creándose de este modo el matrimonio civil.

Sin embargo, más allá de nociones románticas, cuando se piensa en amor y se decide contraer matrimonio, las legislaciones contemplan varios requisitos, muchas veces ignorados por los enamorados: ¿Qué exige la ley para poder casarse? ¿Qué derechos y obligaciones se contraen? ¿Qué efectos tiene el matrimonio para con los bienes? ¿Que diferencia existe con el concubinato? ¿Lo mío es mío? ¿Lo de él es mío? ¿Todo es de todos? ¿Y si no va más?

Lo que importa es lo de adentro (¿?)

Los juristas han analizado y pensado el matrimonio desde diversas ópticas: como un “contrato”, como una “institución social fundada en el consentimiento de las partes y regida por la ley” o “como un acto jurídico familiar”.

Todos los conceptos respecto de lo que es y significa el matrimonio fueron evolucionando con el tiempo. En algún momento existía el matrimonio “por rapto”, donde el hombre se apropiaba de su pareja mediante el uso de la violencia; más adelante, existió el matrimonio negociado por los padres, en que se intercambiaban a las hijas como si fuesen objetos. Así, esa institución fue variando según el momento histórico.

2008 fue un año record por su baja cantidad de casamientos: hubo menos casamientos que en 1918, con el doble de población. Apenas se labraron 13.000 actas matrimoniales en Buenos Aires, aunque se entregaron 12.942 certificados de convivencia. Ver aquí el artículo

Qué exige la ley argentina para poder casarse

Más allá de las necesidades y gustos personales en cuánto a la elección de una pareja, la ley argentina señala que deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. Diversidad de sexos.

b. Consentimiento de los contrayentes (que sea un acto plenamente voluntario).

c. Que no existan “impedimentos matrimoniales” establecidos por la propia ley: por ejemplo, el lazo sanguíneo (uno no puede casarse con un hermano), la falta de edad, el parentesco, privación de la razón, entre otros.

A su vez, casarse genera una serie de derechos y obligaciones para la pareja, como el deber de fidelidad, asistencia, cohabitación (deben vivir bajo el mismo techo) y débito conyugal (aunque suene un poco extraño, la propia ley obliga a los cónyuges a mantener relaciones sexuales “normales”).

Hasta que la muerte (o el divorcio) nos separe

El amor, sea de añares o de primavera, si estacionó en las puertas del Registro Civil, tiene –casi indefectiblemente- efectos y consecuencias jurídicas para la pareja. Tanto en lo vincular (no pueden casarse mientras subsista el vínculo, por ejemplo), como en lo económico. Con la celebración del matrimonio, comienza la sociedad conyugal: la “comunidad de bienes y deudas que nace entre los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio”. En la Argentina, los bienes, luego de que una pareja firma en el Registro Civil, se clasifican en propios y gananciales:

Los bienes propios son aquéllos que pertenecen a cada cónyuge y que continuarán siéndolo por más que se disuelva la sociedad conyugal. (Aunque pueden utilizarlos ambos).

En líneas generales, los bienes propios son:

* Los recibidos por herencia, legado y donación. (Ej: si heredé un departamento estando casado, la propiedad seguirá siendo un bien propio).

* Los que se adquieren con la venta de un bien propio o con dinero propio. (Ej: si vendo un departamento propio y compro otro estando casado con ese dinero)

* Los adquiridos durante la sociedad conyugal pero por una causa o título anterior. (ej: Si se firmó un boleto de compraventa antes de casarse).

Los bienes gananciales o de la sociedad conyugal son aquellos que se adquieren durante el matrimonio o luego de disuelta la sociedad conyugal, pero con causa o título anterior.

Dentro de la los bienes gananciales (ante la duda la ley presume que los bienes son gananciales [1]) se encuentran los percibidos por el trabajo, industria o profesión de los cónyuges, los adquiridos como consecuencia de los bienes propios y gananciales (ej: alquileres percibidos), jubilaciones, pensiones…hasta si uno de los cónyuges gana la lotería, es un bien que pertenece al matrimonio. Estos son algunos de los ejemplos que menciona la ley, pero la enumeración es mayor. [2].

Más allá de la titularidad de los bienes (Ej: si la casa está a nombre del marido o la mujer), los que han sido adquiridos durante el matrimonio, salvo las excepciones antes mencionadas y ciertos casos particulares, son gananciales. Por lo tanto, si uno de los cónyuges pone bienes a nombre suyo únicamente, de todos modos serán gananciales. Andrea, una empleada administrativa de 35 años, temía divorciarse ya que su marido había inscripto –durante el matrimonio- los bienes a su nombre. Ella desconocía que, de acuerdo a la legislación vigente en la Argentina, si los bienes son adquiridos durante el matrimonio, son gananciales, con independencia de la titularidad (dicho de otro modo, les corresponde un 50% a cada uno).

Contigo pan y cebolla (¿?)

Así como la sociedad conyugal puede adquirir bienes, de igual modo, puede contraer deudas. Como principio general, [3] cada cónyuge responde por sus deudas. Sin embargo, a la hora de atender a las necesidades del hogar, educar a los hijos y mantener los bienes gananciales ambos cónyuges responden, incluso con sus bienes propios. Asimismo, la ley establece un cierto sistema de “recompensas” donde si un cónyuge pagó con dinero propio ciertas deudas que debe asumir la “sociedad conyugal”, podrá luego ser recompensado. [4]

Respecto de la administración de los bienes en el matrimonio, la legislación argentina establece como regla general que cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por él con algunas excepciones que la propia ley establece. [5]

Es importante mencionar que los contratos prenupciales, muy difundidos a nivel internacional no están permitidos por la legislación argentina. El Código Civil permite únicamente, y antes de la celebración del matrimonio, efectuar convenciones que designen qué bienes posee cada uno con anterioridad al matrimonio y las donaciones que el futuro esposo hiciera a la futura esposa.

Esta sociedad conyugal formada con el matrimonio (conjunto de bienes propios y bienes gananciales) puede disolverse por distintas causales, como por ejemplo la muerte y/o ausencia con presunción de muerte, el divorcio vincular, la separación –vía judicial- de bienes y la nulidad del matrimonio.

Yo, “concubina”

Si bien de hecho parecerían no existir diferencias entre un “matrimonio” y un “concubinato”, en términos jurídicos y económicos sí las hay. La legislación en otros países le concede efectos similares al matrimonio y al concubinato. Esto no ocurre en la Argentina. El concubinato, aunque sea en “aparente matrimonio” no otorga los derechos ni las obligaciones que surgen del matrimonio.

La legislación argentina regula el concubinato para situaciones específicas: beneficios previsionales, indemnización para la eventual muerte del concubino y la posibilidad de continuar con la locación para casos, por ejemplo, como el de abandono o fallecimiento del locatario, entre otras.

Y comieron perdices…

Cada historia de pareja tiene sus peculiaridades, así como también lo tendrá la ley que regule las diferentes situaciones por las que atravesará: la antigüedad del matrimonio, lugar donde se casaron, último domicilio conyugal, títulos de los bienes, si hay hijos menores, entre otras consideraciones, toman importancia en determinado momento y frente a determinadas decisiones.

La ley, esa creación humana dirigida a delimitar y proteger los vínculos humanos, se ve muchas veces superada por realidades sociales sumamente cambiantes. Los nuevos vínculos como el concubinato, las parejas homosexuales, jefas de familia, entre otros que siempre existieron pero hoy son más públicos, exigen una legislación acorde a estas necesidades.

Poner en palabras cuestiones relacionadas al amor y el dinero resulta sumamente difícil, más aún en el marco de una pareja y de un matrimonio. El amor parecería tornarse inescrupuloso, racional e interesado. Sin embargo, estar informado (y si es necesario asesorado) permite quizás ponerse un poco colorado ahora y no verde después.

De todos modos, sea por amor o por vergüenza, las mejillas siempre delatan.

[1] El art. 1271 establece que: Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación

[2] Esta es una nota con contenido jurídico pero no constituye material pedagógico ni asesoramiento alguno. Al efecto se debe recurrir a un profesional en la materia para que analice las particularidades de cada caso y la solución jurídica aplicable

[3] arts 5º y 6º Ley 11.357

[4] Art. 1275 Código Civil (deudas por manutención de familia y de los hijos comunes, hijos legítimos de uno de los cónyuges, alimentos de uno de los cónyuges a favor de sus ascendientes, reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer, deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y por la mujer, lo que se diere o gastase en la colocación de los hijos en el matrimonio, lo perdido por hechos fortuitos, lotería, juegos, apuestas, etc)

[5] Art. 1276 del Código Civil.

Comentarios

  • por susana | 2 de febrero de 2009 18:29

    me encanto!! es muy didactico y orientativo Es muy bueno estar informada! Felicitaciones por la nota Dra Silvina Fainberg
    • por Silvina Fainberg | 7 de julio de 2009 15:50

      Gracias por los comentarios, Saludos cordiales,
  • por lego | 10 de febrero de 2009 13:06

    Es el caso de el conyuge titular del inmueble ganancial, dona, con consentimiento del conyuge su 50% de gananciales a favor de sus hijos.Leyendo la escritura de donacion surge que habia divorcio vincular y disolucion de la sociedad conyugal,(convenio establece el 50% del inmueble para cada conyuge) pero ello no fue inscripto en el registro inmobiliario. Posteriormente el conyuge donante es condenado a pagar una indemnizacion por un accidente de transito. ¿puede el acreedor embargar el 50% restante?
  • por quique | 31 de marzo de 2009 16:25

    Una persona contrata un seguro de vida y nombra beneficiario a su hijo. Luego fallece y el hijo cobra el monto del seguro. Si se tiene en cuenta que, en ese momento, el hijo es casado ¿Cómo debe considerarse ese dinero: propio o ganancial?
  • por pc | 2 de abril de 2009 15:32

    ¿Qué sucedería si el décimo fue un regalo anterior a la celebracion del matrimonio, que se rige por gananciales, y posteriormente toca el premio? ¿Es privativo por ser adquirido a titulo gratuito o gananncial? Muchas gracias.
  • por MAIRA | 11 de mayo de 2009 13:24

    hola, quizas esta sea una pregunta obvia pero quisiera saber si despues de haber estado en concubinato 6 años, mi pareja tiene derecho a reclamar parte de los bienes que compramos bajo mi nombre sin su aporte? y si el puede reclamar parte de mi herencia familiar?.... desde ya agradezco una respuesta que disipe mis dudas y me de tranquilidad
    • por Silvina Fainberg | 7 de julio de 2009 15:48

      Estimada Maira: En la República Argentina su concubino no tiene derecho a efectuar el reclamo alguno sobre sus bienes propios, sean adquiridos con motivo de herencia o bien los comprados con su dinero propio. Todo esto es con independencia del tiempo del concubinato, Cualquier otra duda puede contactarse por esta vía, Saludos cordiales,
  • por Ana | 12 de julio de 2009 21:52

    yo gane un auto, por un plan,el cual habia pagado 5 cuotas de un sorteo, me estoy por separar, el auto de quien es???? Mi nombre es Ana Maria, muy atte.
  • por wanda | 20 de julio de 2009 11:46

    Buenos días, estoy por comprar una propiedad en concubinato,tengo dos hijos (mi pareja no tiene hijos), si luego nos casamos, en caso de fallecimiento,yo heredo el 50% del condominio o lo harán sus familiares (hermanos y sobrinos?)y podrán exigir que nos retiremos de la casa?
    • por Silvina Fainberg | 22 de julio de 2009 12:25

      Estimada Wanda: Los concubinos no se heredan entre sí. Lo harán los familiares que correspondan en la línea sucesoria. Saludos cordiales, Silvina Fainberg
  • por Jeje | 24 de julio de 2009 00:50

    Hola! mira es una gran duda la que tengo ya que es un tanto engañosa,un joven compra un boleto de loteria,un dia antes de contraer matrimonio,al otro dia sale sorteado su boleta y gana el premio. Entonces este es un bien propio o ganancial? ya q lo compro antes de casarse pero se sorteo luego.. m harias un gran favor en responderme. Desde ya muchas gracias!
  • por silvia | 4 de agosto de 2009 20:31

    desde hace 5 años mi marido no me hace conocer cuanto gana (10.000 pesos), me da para gastos de comida, impuestos y para mi hijo menor, quedandose con un resto de aproximadamente 6000 pesos. un ahorro que teniamos lo dividi en dos, le di la mitad y yo guarde la otra porque me di cuenta que jugaba mucho y tenia miedo que se jugara eso tambien. me reprocha que yo le robe dinero alegando que todo lo que gana es de el y que yo no tengo ningun derecho. estamos todavia casados. tenemos 3 casas, una en la que vivimos y 2 dptos.dice que esas casas son solamente de el porque el trabajo y yo no. me esta intimando para vender el dpto de mar del plata, yo me opongo ya que dudo lo que vaya a hacer con ese dinero. me amenaza que lo va a vender el solo. no hay forma de hacerle entender lo que significa bienes gananciales y hay momentos que hasta yo dudo. con respecto al ahorro, tiempo atras, lo puso en una caja de sueguridad, tambien a mi nombre pero no me daba cuenta si ese valoraumentaba o no, y cuando decidi ir a verificar habia sacado todo , necesito un asesoramiento que es lo que tengo que reclamar tengo miedo que use estrategias para poner cosas que me corresponden a nombre de otra persona.lacuenta de banco esta a nombre de ambos,pero yo no puedo tocar un peso.,,y yo a trves del resumen bancario me entero cuanto gana. la tajeta adicional me la extravio a proposito, yo saque otra pero solamente para controlar su sueldo.me amenaza con sacarme la obra social.¿que debo hacer?
  • por MFM | 11 de agosto de 2009 13:02

    No estoy separado ni divorciado, tengo tres hijos mayores de edad. Poseo una cantidad de dinero depositada en un banco producto de mi trabajo, mi esposa no trabaja ni trabajó. Ella me reclama la mitad de este dinero para gastarlo porque dice que le corresponde por el matrimonio. Yo creo que le corresponde solo en caso de divorsio o fallecimiento. ¿quien tiene razón? ¿como es el tema en la administración del efectivo en el matrimonio?
  • por silvina | 21 de agosto de 2009 12:56

    Con mi hermana heredamos la casa de nuestro padre todavia no hay escritura. estoy casada sin hijos mi hermana me vende su parte para poder escriturar. mi consulta es puedo poner a nombre de mi marido? en el q caso q no, por q es una herencia, si yo muero le corresponde la propiedad o la heredan mis dobrinos q son los mas directos? gracias espero su reapuesta
  • por carlos miel | 22 de agosto de 2009 21:19

    Hola tengo una pregunta,...tengo treinta años de casado y somos arquitectos,...hay bienes comprados en matrimonio con dinero propio de ambas familias,...o sea que esta todo muy entremezclado, nunca pense que tendria que divorciarme.Por una crisis economica producida por el pais mi esposa me pide que reconozca ante escribano que un inmueble se compro con dinero de herencia,...pero tambien otro inmueble que fue comprado con dinero pripio de mi lado,...este planteo destruye la confianza y lo basico de un matrimonio, o sea que no se puede seguir,...Que procedimiento se sigue para demostrar el origen del dinero de una compra???, se hace dentro de un juicio de divorcio o se puede hacer en un expediente solo a tal efecto?.No sé que camino seguir,....Gracias y un saludo
  • por Fernando. | 16 de septiembre de 2009 12:32

    Quiero saber de una propiedad que se hereda, al fallecer el donado, la concubina puede tener derecho a la herencia luego de 25 años de convivencia como un hijo legitimo,habiendo aportado sus ingresos personales para poder mantener la casa y vivir. Saludos Fernando.
  • por nelly | 22 de septiembre de 2009 10:24

    la ley en este aspecto es una aberracion total,siestoy casada con hijos de por medio,solo con la separacion puedo llegar a tener un bien a nombre mio si mi marido tiene una deuda,y la iglesia que dice que pregona el matrimonio ,en sintesis el matrimonio es una trampa.mi marido tiene una deuda quiero iniciar una actividad comercial y no puedo,y mis posibilidades murieron con la deuda de mi marido,voy a tener que separarme es lamentable pero real.
  • por Marta | 30 de septiembre de 2009 15:37

    Soy viuda y tengo una casa adquirida dentro de la sociedad conyugal, se compro con un credito hipotecario, que actualmente estoy pagando, algo raro no ???.Que porcentaje les toca a mis 4 Hijos ??? y pueden obligarme a darles la parte del padre ??,Muchas gracias.-
  • por lalo | 27 de octubre de 2009 14:50

    Hola, la consulta es la siguiente, convivi 8 años en concubinato, ella vivio en mi casa, comprada y puesta a mi nombre por mi padre, nos separamos hace 2 años, ella se llevo todo, auto, mobiliario, electrodomesticos, etc, todo con concentimiento mio, ok ahora ella se entero que vendo la casa y me esta pidiendo lo que le "corresponde"... La pregunta es.. Le corresponde algo? por favor respondan mi mail. gracias por su tiempo
    • por Silvina Fainberg | 2 de noviembre de 2009 23:53

      Estimado Lalo:

      Del inmueble si está a su nombre únicamente y han contraído matrimonio, probablemente no le corresponda nada a su anterior concubina,

      Saludos cordiales,

      Silvina.-

    • por Silvina Fainberg | 2 de noviembre de 2009 23:56

      Estimado Lalo:

      Del inmueble si está a su nombre únicamente y han contraído matrimonio, probablemente no le corresponda nada a su anterior concubina,

      Saludos cordiales,

      Silvina.-

  • por Fidel Altieri | 28 de octubre de 2009 21:36

    Como se considera un bien que fue comprado en parte con dinero propio y otra parte con dinero ganacial.
    • por Silvina Fainberg | 2 de noviembre de 2009 23:51

      Estimado Fidel:

      Dependerá del tipo de bien y la documentación relacionada al mismo. Ej: si es una escritura si se hizo alguna manifestación al respecto,

      Saludos cordiales,

      Silvina.-

  • por Daniela | 4 de noviembre de 2009 19:51

    Mi pregunta es la siguiente mi Papa posee un boletto de compra y venta de una casa, pude escriturar la casa a nombre de su concubina o figurar una venta para que le quede a nombre de su concubina?
  • por mas | 23 de noviembre de 2009 19:57

    si mi esposo es miembro de una sociedad y dicha sociedad contrae una deuda y a posteriori me separo ami tambien a mi me corresponde afrontar con esa deuda ?
  • por DANI | 30 de noviembre de 2009 19:58

    HOLA,MI HERMANO FALLECIO TIENE UNA PROPIEDAD Y UNA HIJA DE 16 AÑOS QUE VIVIO SOLAMENTE 2 AÑOS CON EL,NUESTROS PADRES VIVEN Y SOMOS 4 HERMANOS MAS,COMO SE DIVIDE,LA PROPIEDAD LA OBTUBO DE SOLTERO
  • por edhit | 3 de marzo de 2010 14:19

    tengo un hijo que la esposa lo abandono hase 15 años ahora ella aparecio con sus hijos mayores de edad y le exije que venda la casa porque ella quiere su parte mi hijo iso una nueva pareja y tiene 4 hijos menores yno tiene ni trabajo ni dinero para comprarle que caminos tiene que tomar frente a la justisia o el caso .

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